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Sanciones: Recurrir y Apelar — Recurso de reposición y Demanda de anulación

DECRETO 120/2014 — TÍTULO IV — INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 93 — La Junta Directiva del IRCCA aplicará las sanciones que, en cada caso, correspondan a quienes infrinjan…

DECRETO 120/2014 — TÍTULO IV — INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 93 — La Junta Directiva del IRCCA aplicará las sanciones que, en cada caso, correspondan a quienes infrinjan las normas vigentes en materia de licencias, sea por no encontrarse autorizados y/o registrados para plantar, cultivar, cosechar, acopiar, distribuir, comercializar o expender Cannabis, así como ante la verificación de cualquier incumplimiento de la normativa aplicable en materia de licencias.

Artículo 94 — Las infracciones vinculadas a la defensa de los derechos de los consumidores serán sancionadas por el IRCCA, sin perjuicio de la competencia de otros órganos o entidades públicas estatales y no estatales que tengan asignada competencia de control en la materia vinculada a la defensa del consumidor, observándose lo dispuesto en los artículos 44 de la Ley No. 17.250 y artículos 15 y 16 del Decreto No. 244/2000.

Artículo 95 — Las infracciones a las normas vigentes que impliquen una violación a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes en materia de licencias serán sancionadas con:

  • Apercibimiento
  • Multa desde 20 UR (veinte Unidades Reajustables) hasta 2.000 UR (dos mil unidades reajustables)
  • Decomiso de la mercadería o de los elementos utilizados para cometer la infracción
  • Destrucción de la mercadería
  • Suspensión del infractor en el registro correspondiente
  • Inhabilitación temporal o permanente
  • Clausura parcial o total, temporal o permanente, de los establecimientos y locales de los licenciatarios

Las sanciones establecidas podrán aplicarse en forma acumulativa atendiendo a la gravedad de la infracción y a los antecedentes del responsable.

Notas: Ver en esta norma, artículo 101.

Artículo 101 — Conforme lo dispuesto en el literal F) del artículo 40 de la Ley No.19.172, el IRCCA podrá promover ante el Poder Judicial la inhabilitación temporal o permanente del ejercicio de la actividad vinculada a plantar, cultivar, cosechar, acopiar, distribuir, comercializar o expender Cannabis, respecto de aquellas personas a quienes se compruebe la comisión de infracciones a las normas legales y reglamentarias en materia de licencias. A tal efecto, previo al dictado de la decisión de denunciar ante la justicia penal competente los hechos que motivan dicha denuncia, se exigirá el otorgamiento de vista previa al infractor conforme lo dispuesto en el artículo 95.

Artículo 96 — Las infracciones se calificarán como leves, graves y muy graves, atendiendo a los siguientes criterios: riesgo para la salud de la población; la posición en el mercado y capacidad económica del infractor; la cantidad de plantas de Cannabis o del producto de su producido comprometida en la infracción; grado de intencionalidad; cuantía del beneficio obtenido; la generalización de la infracción y la reincidencia.

Artículo 97 — Comprobada la existencia de una infracción a las disposiciones de la Ley No. 19.172 por parte de los funcionarios del servicio inspectivo respectivo, se labrará acta circunstanciada, en forma detallada, que será leída a la persona o personas involucradas y/o que se encuentren a cargo del establecimiento, quienes podrán dejar las constancias que estimen conveniente y la firmarán. Si se negaren a firmarla, así se hará constar por el funcionario actuante.

Artículo 98 — Constatada por el IRCCA una infracción a las disposiciones de la presente ley, que refiera a materia cuyo control esté atribuido expresamente a otro órgano o ente público, aquél le remitirá la denuncia en un plazo de setenta y dos horas hábiles de recibida.

Artículo 99 — En los procedimientos iniciados por denuncia o de oficio, el infractor dispondrá de un plazo de diez días hábiles para efectuar sus descargos por escrito y ofrecer prueba, la que se diligenciará en un plazo de quince días, prorrogables cuando haya causa justificada. Vencido el plazo de diez días hábiles sin efectuar descargos o diligenciada la prueba en su caso, se dictará resolución.

Artículo 100 — Conforme lo dispuesto en el literal G) del artículo 40 de la Ley No.19.172, el IRCCA podrá promover ante el Poder Judicial la clausura parcial o total, por hasta seis días hábiles, de los establecimientos y locales comerciales de los licenciatarios respecto de los cuales se compruebe la comisión de infracciones a las normas legales y reglamentarias en materia de licencias. A tal efecto, previo al dictado de la decisión de clausurar que será dirigida al Poder Judicial, se exigirá el otorgamiento de vista previa al infractor.

Durante el lapso que dure la clausura deberá colocarse un cartel, en lugar visible, que deberá indicar la calidad de infractor del establecimiento o local.

Artículo 102 — Las decisiones dictadas por la Junta Directiva o el Director Ejecutivo del IRCCA podrán impugnarse mediante la interposición de recursos y demanda de anulación ante el Tribunal de Apelaciones en lo Civil, conforme lo dispuesto en los artículos 35 y 36 de la Ley No. 19.172.


Ley N° 19172 – Regulación y Control de Cannabis

Artículo 35.- Contra las resoluciones de la Junta Directiva procederá el recurso de reposición que deberá interponerse dentro de los veinte días hábiles contados a partir del siguiente a la notificación del acto al interesado. Una vez interpuesto el recurso, la Junta Directiva dispondrá de treinta días hábiles para instruir y resolver el asunto.

Denegado el recurso de reposición, el recurrente podrá interponer, únicamente por razones de legalidad, demanda de anulación del acto impugnado ante el Tribunal de Apelaciones en lo Civil, de Turno a la fecha en que dicho acto fue dictado.

La interposición de esta demanda deberá hacerse dentro del término de veinte días de notificada la denegatoria expresa o, en su defecto, del momento en que se configure la denegatoria ficta.

La demanda de anulación solo podrá ser interpuesta por el titular de un derecho subjetivo o de un interés directo, personal y legítimo, violado o lesionado por el acto impugnado. El Tribunal fallará en última instancia.

Ver artículo 36.

Artículo 36.- Cuando la resolución emanare del Director Ejecutivo, conjunta o subsidiariamente con el recurso de reposición podrá interponerse el recurso jerárquico ante la Junta Directiva.

Este recurso de reposición deberá interponerse y resolverse en los plazos previstos en el artículo anterior, el que también regirá en lo pertinente para la resolución del recurso jerárquico y el posterior contralor jurisdiccional.

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