Guía · Cannabis y sociedad
Protegido: Reformas protocolares, regulatorias y legales
Plan de acción burocrática y/o legal para la resolución de situaciones desfavorables de usuarios, productores, distribuidores. 30/7/2026 en borradores: Plan de acción burocrática y/o legal para la resolución…
Plan de acción burocrática y/o legal para la resolución de situaciones desfavorables de usuarios, productores, distribuidores.
30/7/2026 en borradores:
Plan de acción burocrática y/o legal para la resolución de situaciones desfavorables de usuarios, productores, distribuidores.
Enumeración de conflictos,
El presente documento se inició el día 25 de junio de 2025, luego de celebrada la primera reunión de la Mesa Cannábica; resume las problemáticas que los asistentes a las reuniones presenciales, virtuales y el grupo de whatsapp de los miembros y los de las comisiones de trabajo que se crearon. La consigna fue diagnosticar el problema, y convenir una solución, que además de ser posible, fuera aprobada por la mayoría de los integrantes de la mesa.
Luego de un año, el trabajo sigue activo de mi parte.
La segunda etapa del trabajo; sugerir el cambio normativo necesario la realicé personalmente luego de volver a analizar la normativa identificando la instrucción, resolución o artículo y literal que provoca el conflicto.
Necesito me colaboren, indicando cual es la gestión necesaria para iniciar el trámite legal de denuncia, demanda o declaración de inconstitucionalidad de cada uno de los conflictos enumerados.
IRCCA . Resoluciones de la Junta Directiva
| Diagnóstico y/o problemas | Solución | Acción |
| Imponer una distancia (150 metros) con determinados locales es absurdo e inconsistente ya que no se puede aplicar en sentido inverso.Dificulta la búsqueda y está provocando especulación en el mercado inmobiliario. Los precios de las rentas se comenzaron a diferenciar, perjudicándonos ostensiblemente.Se identifican inversores inmobiliarios que adquieren los inmuebles plausibles de habilitación para aumentar sus rentas por arrendamientos. La oferta limitada provoca sobreprecio del valor entre 20 y 50 % superior al destino casa -habitación. | Eliminar la distancia a mantener con centros educativos o de deporte a donde asisten menores o centros de rehabilitación de droga ALTERNATIVA:Imponer a los mismos que no se puedan establecer en la misma cercanía una vez que el club haya solicitado la habilitación de las actividades de cultivo y dispensación. |
Junta Directiva
Reclamo: |
| ¿El Recurso de Revocación es viable si la instrucción fue comunicada en tiempo y forma en 2018? Desviación de Poder?Incongruencia Motivacional? |
||
| Diagnóstico y/o problemas | Solución | Acción |
| El límite de cantidad de miembros del club es demasiado bajo considerando que la demanda está por lo menos insatisfecha en más de un 50% . | Permitir momentáneamente hasta que se logre la modificación en la ley la instalación de más de un club por padrón. | Junta Directiva del IRCCADEROGAR Párrafo 9./Sección AGuía de condiciones para la habilitación. Solicitud de Registro Resolución 9/2018 |
| Considerando que todos los clubes cannábicos obtienen su personería jurídica bajo la forma de Asociación Civil, limitar la cantidad de miembros puede considerarse una violación al Art 39 de nuestra constitución que garantiza explícitamente el derecho a la libre asociación: Sección II – Derechos, Deberes y Garantías. Capítulo I. Art. 39: Todas las personas tienen el derecho de asociarse, cualquiera sea el objeto que persigan, siempre que no constituyan una asociación ilícita declarada por la ley. Existen tres vías principales para plantear esta denuncia: 1. Vía de Acción Procede cuando no existe ningún procedimiento judicial pendiente. Cualquier persona que se considere lesionada en un interés directo, personal y legítimo puede interponer una demanda directamente ante la Suprema Corte de Justicia. Requisitos: Debe presentarse por escrito, con firma de letrado, indicando con precisión los preceptos legales impugnados y las normas constitucionales violadas. No se admiten planteos sucesivos; deben incluirse todas las violaciones alegadas desde el inicio. Trámite: Se corre traslado a las partes afectadas y al Fiscal de Corte. La sentencia resultante declara la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de la norma, impidiendo su aplicación futura en casos análogos si así lo establece el fallo, aunque su efecto principal es la inaplicabilidad general para el caso planteado si se demuestra el interés legítimo. 2. Vía de Excepción (o Defensa) NO CORRESPONDESe utiliza cuando ya existe un proceso judicial en curso (ante un juzgado ordinario o el Tribunal de lo Contencioso Administrativo) en el que se debe aplicar la norma que se considera inconstitucional. Oportunidad: Debe oponerse antes de la citación para sentencia en la instancia correspondiente. Procedimiento: El juez o tribunal que conoce el caso no decide sobre la constitucionalidad; debe suspender el procedimiento y elevar las actuaciones a la Suprema Corte de Justicia. Una vez que la Corte resuelve, el expediente vuelve al juez de origen para que continúe el juicio aplicando o no la norma según el fallo. 3. De OficioEl juez o tribunal que entiende en un procedimiento, o el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, puede solicitar la declaración de inconstitucionalidad por propia iniciativa antes de dictar resolución, si considera que la ley a aplicar viola la Constitución. Al igual que en la vía de excepción, se suspende el proceso y se elevan los autos a la Suprema Corte. Efectos de la Sentencia: La declaración de inconstitucionalidad en Uruguay tiene efectos inter partes (solo para el caso concreto) y no erga omnes (no anula la ley para todos automáticamente). La ley sigue vigente en el ordenamiento jurídico, pero se declara su inaplicabilidad para el caso específico resuelto. Sin embargo, si la inconstitucionalidad es declarada por vía de acción y la norma es inaplicable, se impide su aplicación en ese contexto específico, creando un precedente jurisprudencial fuerte. La sentencia de la Suprema Corte no admite recurso alguno. Control de constitucionalidad Uruguay Suprema CorteT ¿Quién tiene legitimación para iniciar la acción directa?¿ La sentencia tiene efectos erga omnes? |
||
| Diagnóstico y/o problemas | Solución | Acción |
| Punto de equilibrio financiero. Los costos fijos cada vez más altos de la actividad de cultivo y dispensación y la limitación de la cantidad de socios, provoca una frágil situación financiera o limita la calidad del inmueble y la atención a los miembros:INFORME FINANCIERO marzo 2016ANÁLISIS ECONÓMICOREGULACIÓN DEL CANNABIS 2018 | Permitir que otros emprendimientos se desarrollen compartiendo el padrón del club, debidamente separadas ambas actividades(Como es usual con las empresas productoras de cerveza artesanal que ofrecen otros servicios en el mismo local en el que producen la bebida alcohólica) | Junta Directiva del IRCCAModificar la redacción del Párrafo 2 /Sección A con la misma redacción del Párrafo 4/Sección AGuía de condiciones para la habilitación. Solicitud de Registro Resolución 9/2018 |
| Robos y siniestros | Permitir que una o más personas habiten en el mismo padrón del club. no solamente en la zonas rurales es necesario; la seguridad del cultivo y el stock es prioritaria. | Junta Directiva del IRCCADEROGAR Párrafo 13/Sección BGuía de condiciones para la habilitación. Solicitud de Registro Resolución 9/2018 |
IRCCA. Resoluciones Dirección Ejecutiva
| Diagnóstico y/o problemas | Solución | Acción |
| Costos excesivos por las correcciones de errores en el portal | Asignar al portal la condición de declaración jurada. Quien realiza los ingresos es un ser humano, el sistema tiene que admitir que se pueden cometer errores y el usuario del portal debería poder corregirl en el momento en que se detecta el error. Cobrar por las correcciones a una declaración errónea es, si no ilegal, al menos inmoral. | No sabemos cual es la norma que impuso el cobro de las correccionesACTUALMENTE NO SE APLICAN LOS COBROS. PERO CONSIDERAR LOS INGRESOS COMO DECLARACIÓN JURADA DEL REPRESENTANTE DEL CLUB. admitiendo modificaciones a los ingresos erróneos sin solicitarlas al Instituto. |
IRCCA. Protocolos de funcionamiento.
| Diagnóstico y/o problemas | Solución | Trámite |
|---|
| El sistema actual de georreferenciar los inmuebles una vez a la semana (los días viernes)perjudica drásticamente la concreción de conseguir una sede.Los terceros reservan el inmueble en el período de espera y cuando se recibe la respuesta de georreferenciación positiva por el responsable de fiscalización, el inmueble en cuestión ya fue retirado de la oferta de alquileres. | Responder a las solicitudes de georreferenciación en un plazo máximo de 24 horas, volviendo al sistema original. | Derogar la resolución (si existe) que determina que el análisis y las respuestas se dan los días viernes de cada semana. |
Poder Ejecutivo. Decretos.
| Diagnóstico y/o problemas | Solución | Trámite |
|---|---|---|
| El número límite de miembros de un club cannábico dificulta la operativa y en general obstaculiza alcanzar el punto de equilibrio financiero y ofrecer a los miembros actividades complementarias a la dispensación | Quitar la discriminación en la categoría de Asociación Civil.Eliminar la exigencia de incluir las palabras Club Cannábico en el nombre | Derogar el Art. 9 del Dto 120/2014EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA actuando en Consejo de Ministros |
| P.E. recurso de revocación Si el acto administrativo hubiese sido dictado por el Consejo de Ministros, el recurso de revocación se presentará ante la Secretaría de la Presidencia de la República, la que procederá en la forma señalada por el respectivo Reglamento del Consejo de Ministros.Ley 11789. Artículo 165.- El Consejo se gobernará interiormente por el reglamento que él dicte.Artículo 166.- Cada Consejo nombrará su Secretario, que cesará con él, salvo nueva designación, pudiendo ser removido o reemplazado transitoriamente en cualquier momento. | ||
| Los “períodos ventana” devuelven al usuario al mercado “gris” | Derogar el plazo de 3 meses de espera para el cambio de categoría. El usuario tiene un límite de 480 gramos al año y el sistema informático se puede modificar para llevar el registro de las cantidades totales que cada usuario ha adquirido. (Decreto 120) = Registro único como usuario independientemente de la modalidad de acceso. | Para liberar la forma de acceso limitando la cantidad de gramos.DEROGAR Art. 38 Decreto N° 120/014limita el acceso a uno por vez. O 3 meses? |
| El límite en la cantidad de asociados al club tiene consecuencias negativas para los adquirentes. Entre ellas el hecho de que un club no pueda funcionar si cada uno de los socios no pagan la cuota entera de 40 gr. Por lo que el club termina exigiendo al socio que retire los 40gr y pague la totalidad de la cuota. Eso influencia al socio a llevar en algunos casos más de lo deseado o incluso consumido mensualmente. ¿Qué hace el socio con el resto que no tenía pensado consumir ? O consume más o lo comparte con personas no inscriptas o simplemente perece en el tiempo el producto haciendo mal uso de su dinero.. Otro de los problemas que trae el límite de socios es que el precio del producto es alto por la ineficiencia de la organización al tener recursos limitados frente a la inversión y los costos asociados a la producción. También condiciona el acceso a recursos humanos calificados o insumos de calidad. | Aumentar la cantidad de socios inscriptos permitiendo tener más holgura en las cantidades a llevar mensualmente y poder brindar acceso a personas con menor poder adquisitivo. | Modificar eliminando el tope máximo: Art.24 Dto.120/2014 |
| Colas en las farmacias. Se producen en primera instancia por la insuficiencia de la oferta y como segundo motivo por el límite de la cantidad a dispensar, lo que obliga al usuario a trasladarse SEMANALMENTE hasta el punto de dispensación. Se debería considerar que en algunos departamentos no existen farmacias habilitadas y los desplazamientos de los usuarios tienen un doble costo; el del traslado y el del tiempo requerido en horario laboral. | DEROGAR Literal v Art.2 Título 1 Dto 120/2014 |
|
MODIFICACIONES A LA LEY de REGULACIÓN DEL CANNABIS DE USO ADULTO Y MEDICINAL
Poder Legislativo Comisión adicciones.
Mecanismo de presentación de proyecto de ley:
Ingresar el proyecto de ley a la Comisión de Adicciones, luego de aprobada en comisión pasa a votación en la cámara baja, si se prueba en su totalidad pasa a la cámara alta tal como fue redactada.
Si la aprobación en la cámara baja, tiene aprobación de algunos artículos pero no todos, puede pasar a la cámara alta o volver a la comisión de adicciones para una nueva redacción.
Luego de aprobadas las modificaciones en la cámara de diputados, pasa a la cámara de senadores. si para conseguir las mayorías requeridas se hacen modificaciones al original aprobado en diputados, el texto aprobado en el senado vuelve a la cámara baja para que diputados apruebe el texto definitivo…
Modificaciones legislativas:
Lo ideal sería redactar una nueva LEY de ESTUPEFACIENTES que sustituya al decreto – ley 14.294. CP y posteriores.
| Diagnóstico y/o problemas | Modificaciones a la LEY |
|---|---|
| Eliminar la obligatoriedad del registro de usuario. | ART 8 ley 19172 |
| Agregar una categoría de acceso a la cannabis.DISPENSARIOS. Empresas ajustadas a la normativa del código de comercio y las normas tributarias que correspondan y se establezcan | Impositiva, cuando redactamos la ley se sugirió igualar la tributación a la actual del tabaco o alcohol. IVA e IMESI al precio de dispensación. Tabaco Decreto N° 357/024 Alcohol Decreto N° 431/023 |
| Eliminar la Comisión Honoraria e integrar a la Junta Directiva a todos los actores del sector para incentivar un verdadero desarrollo de todas las actividades vinculadas a la cannabis sativa
Integrando a TODOS los sectores vinculados a la actividad a saber: |
Derogar los artículos Artículo 26Articulo 31 ModificarArticulo 20Artículo 21La Junta Directiva será el jerarca del Instituto de Regulación y Control del Cannabis y sus miembros serán personas de reconocida solvencia moral y técnica. Estará integrada por:Un representante de la Secretaría Nacional de Drogas, que la presidirá.Un representante del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca. y/o del INASEUn representante del Ministerio de Desarrollo Social.Un representante del Ministerio de Salud Pública.Un representante del Ministerio de Industria, Energía y Minería.un representante de la Universidad de la República; un representante del Congreso de Intendentes;un representante de los clubes de membresía; un representante de asociaciones de autocultivadores; un representante de los licenciatarios.La designación de los miembros de la Junta Directiva incluirá la de sus correspondientes suplentes.(*)
1° y el más indispensable: Incluir un director del departamento de CERTIFICACIÓN DE SEMILLAS Y PLANTAS y/oEVALUACIÓN Y REGISTRO DE CULTIVARES del INASE. |
| Mientras transcurre el proceso de modificación de la ley, sería deseable promover una herramienta de organización integral de los sectores y actores interesados. | |
https://seleccion.poderjudicial.gub.uy/seleccion/archivos/recursos_administrativos_108092018.pdf