Categoría: Uncategorized

  • Avisos Clasificados

    Búsqueda

  • Avisos Clasificados

    Registro

  • Anuncios Clasificados

    Ingresar

  • Resolución 9/18 de la Junta Directiva del IRCCA

    Con Fecha 28 de setiembre del 2017 el IRCCA comunica la Resolución 55/17 firmada por la directiva anterior.

    El día 4 de abril se publica la resolución 9/2018 derivada de la solicitud de la resolución anterior.


    ⚠️ Nota (corrección): esta entrada original en Blogger incluye imágenes escaneadas de la resolución. Los links que había puesto acá antes eran inventados — los saqué. Para tener las imágenes reales, lo más seguro es que entres vos a Blogger → esta entrada → editor, y descargues las imágenes directo desde ahí (clic derecho → guardar imagen), o me pases el HTML de la entrada y te ayudo a extraer los links reales.

  • Sanciones: Recurrir y Apelar — Recurso de reposición y Demanda de anulación

    DECRETO 120/2014 — TÍTULO IV — INFRACCIONES Y SANCIONES

    Artículo 93 — La Junta Directiva del IRCCA aplicará las sanciones que, en cada caso, correspondan a quienes infrinjan las normas vigentes en materia de licencias, sea por no encontrarse autorizados y/o registrados para plantar, cultivar, cosechar, acopiar, distribuir, comercializar o expender Cannabis, así como ante la verificación de cualquier incumplimiento de la normativa aplicable en materia de licencias.

    Artículo 94 — Las infracciones vinculadas a la defensa de los derechos de los consumidores serán sancionadas por el IRCCA, sin perjuicio de la competencia de otros órganos o entidades públicas estatales y no estatales que tengan asignada competencia de control en la materia vinculada a la defensa del consumidor, observándose lo dispuesto en los artículos 44 de la Ley No. 17.250 y artículos 15 y 16 del Decreto No. 244/2000.

    Artículo 95 — Las infracciones a las normas vigentes que impliquen una violación a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes en materia de licencias serán sancionadas con:

    • Apercibimiento
    • Multa desde 20 UR (veinte Unidades Reajustables) hasta 2.000 UR (dos mil unidades reajustables)
    • Decomiso de la mercadería o de los elementos utilizados para cometer la infracción
    • Destrucción de la mercadería
    • Suspensión del infractor en el registro correspondiente
    • Inhabilitación temporal o permanente
    • Clausura parcial o total, temporal o permanente, de los establecimientos y locales de los licenciatarios

    Las sanciones establecidas podrán aplicarse en forma acumulativa atendiendo a la gravedad de la infracción y a los antecedentes del responsable.

    Notas: Ver en esta norma, artículo 101.

    Artículo 101 — Conforme lo dispuesto en el literal F) del artículo 40 de la Ley No.19.172, el IRCCA podrá promover ante el Poder Judicial la inhabilitación temporal o permanente del ejercicio de la actividad vinculada a plantar, cultivar, cosechar, acopiar, distribuir, comercializar o expender Cannabis, respecto de aquellas personas a quienes se compruebe la comisión de infracciones a las normas legales y reglamentarias en materia de licencias. A tal efecto, previo al dictado de la decisión de denunciar ante la justicia penal competente los hechos que motivan dicha denuncia, se exigirá el otorgamiento de vista previa al infractor conforme lo dispuesto en el artículo 95.

    Artículo 96 — Las infracciones se calificarán como leves, graves y muy graves, atendiendo a los siguientes criterios: riesgo para la salud de la población; la posición en el mercado y capacidad económica del infractor; la cantidad de plantas de Cannabis o del producto de su producido comprometida en la infracción; grado de intencionalidad; cuantía del beneficio obtenido; la generalización de la infracción y la reincidencia.

    Artículo 97 — Comprobada la existencia de una infracción a las disposiciones de la Ley No. 19.172 por parte de los funcionarios del servicio inspectivo respectivo, se labrará acta circunstanciada, en forma detallada, que será leída a la persona o personas involucradas y/o que se encuentren a cargo del establecimiento, quienes podrán dejar las constancias que estimen conveniente y la firmarán. Si se negaren a firmarla, así se hará constar por el funcionario actuante.

    Artículo 98 — Constatada por el IRCCA una infracción a las disposiciones de la presente ley, que refiera a materia cuyo control esté atribuido expresamente a otro órgano o ente público, aquél le remitirá la denuncia en un plazo de setenta y dos horas hábiles de recibida.

    Artículo 99 — En los procedimientos iniciados por denuncia o de oficio, el infractor dispondrá de un plazo de diez días hábiles para efectuar sus descargos por escrito y ofrecer prueba, la que se diligenciará en un plazo de quince días, prorrogables cuando haya causa justificada. Vencido el plazo de diez días hábiles sin efectuar descargos o diligenciada la prueba en su caso, se dictará resolución.

    Artículo 100 — Conforme lo dispuesto en el literal G) del artículo 40 de la Ley No.19.172, el IRCCA podrá promover ante el Poder Judicial la clausura parcial o total, por hasta seis días hábiles, de los establecimientos y locales comerciales de los licenciatarios respecto de los cuales se compruebe la comisión de infracciones a las normas legales y reglamentarias en materia de licencias. A tal efecto, previo al dictado de la decisión de clausurar que será dirigida al Poder Judicial, se exigirá el otorgamiento de vista previa al infractor.

    Durante el lapso que dure la clausura deberá colocarse un cartel, en lugar visible, que deberá indicar la calidad de infractor del establecimiento o local.

    Artículo 102 — Las decisiones dictadas por la Junta Directiva o el Director Ejecutivo del IRCCA podrán impugnarse mediante la interposición de recursos y demanda de anulación ante el Tribunal de Apelaciones en lo Civil, conforme lo dispuesto en los artículos 35 y 36 de la Ley No. 19.172.


    Ley N° 19172 – Regulación y Control de Cannabis

    Artículo 35.- Contra las resoluciones de la Junta Directiva procederá el recurso de reposición que deberá interponerse dentro de los veinte días hábiles contados a partir del siguiente a la notificación del acto al interesado. Una vez interpuesto el recurso, la Junta Directiva dispondrá de treinta días hábiles para instruir y resolver el asunto.

    Denegado el recurso de reposición, el recurrente podrá interponer, únicamente por razones de legalidad, demanda de anulación del acto impugnado ante el Tribunal de Apelaciones en lo Civil, de Turno a la fecha en que dicho acto fue dictado.

    La interposición de esta demanda deberá hacerse dentro del término de veinte días de notificada la denegatoria expresa o, en su defecto, del momento en que se configure la denegatoria ficta.

    La demanda de anulación solo podrá ser interpuesta por el titular de un derecho subjetivo o de un interés directo, personal y legítimo, violado o lesionado por el acto impugnado. El Tribunal fallará en última instancia.

    Ver artículo 36.

    Artículo 36.- Cuando la resolución emanare del Director Ejecutivo, conjunta o subsidiariamente con el recurso de reposición podrá interponerse el recurso jerárquico ante la Junta Directiva.

    Este recurso de reposición deberá interponerse y resolverse en los plazos previstos en el artículo anterior, el que también regirá en lo pertinente para la resolución del recurso jerárquico y el posterior contralor jurisdiccional.

  • Manual de Gestión de Clubes

    Gestión de Clubes Cannábicos

    La formación de un club de cannabis en Uruguay está regida por la ley Nº 19172 y el decreto reglamentario 120/2014 en su capítulo quinto.

    Como puntos fundamentales tenemos que atender:

    «Toda la producción deberá ser distribuida entre sus miembros para su uso personal, dejando constancia de las entregas realizadas. Dicha información deberá brindarse mensualmente al IRCCA». (Decreto 120/014 – Art. 29)

    Los Clubes Cannábicos tienen sus integrantes limitados entre 15 y 45 personas.

    Solo podrán ser miembros de clubes cannábicos personas mayores de edad, ciudadanos legales o naturales uruguayos o quienes acrediten residencia permanente en el país. (Decreto 120/014 – Art.25). Si se encontraban inscriptos en otro club o como cultivadores domésticos, deberán esperar un periodo de 3 meses.

    Toda actividad que infrinja la normativa será sancionada según el Artículo 40 de la citada Ley 19.172.

    Ver el procedimiento de aplicación de SANCIONES y en https://www.ircca.gub.uy/procedimientos/

    El primer paso para poner en funcionamiento y avalar legalmente el club es la obtención de la personería jurídica ante el Ministerio de Educación y Cultura.

    La misma se debe solicitar en la Dirección General de Registros una vez realizada la Asamblea Fundacional, el trámite puede durar entre 3 o 4 meses en promedio y se puede consultar en la web de DGR con el número de ingreso que consta en las tapas de todos los libros registrados.

    Asociación Civil Club Cannábico — Autoridades

    Comisión Directiva

    Es el órgano máximo y soberano del Club Cannábico.

    Está integrada por tres miembros y tres suplentes respectivos: Presidente – Secretario – Tesorero – Más tres suplentes que asumirán los cargos que anteceden en caso de renuncia al cargo o baja del socio que integra la directiva.

    IMPORTANTE: Ninguno de los miembros de la Comisión Directiva puede recibir remuneraciones de parte de la asociación civil. Sus cargos son honorarios no solo en estas tareas sino en cualquiera que desarrolle; ya sea la remuneración del jardinero o responsable técnico, la del gestor o la del arrendatario del inmueble.

    Comisión Fiscal / Síndico y suplentes

    El segundo órgano de la Asociación Civil CC es la Comisión Fiscal; como la limitación de socios no nos permite más que 45 miembros, la DGR admite que nombremos un Síndico y suplente/s.

    Su función es la de controlar lo actuado por la comisión directiva, tiene la potestad de solicitar los libros y registros de la asociación y realizar observaciones pertinentes a la comisión directiva o llamar a una asamblea extraordinaria en caso de que sea necesario.

    Asambleas de socios

    Anualmente realizar Asamblea Ordinaria, aprobación de Memoria y Balance anual.

    La asamblea se debe citar con al menos 7 días de anticipación y realizarse antes de los 60 días del cierre del ejercicio económico.

    El día en que se realiza la Asamblea:

    Firman todos los socios que asisten en el libro de Registro de Asistencia a asambleas.

    Quien ocupa el cargo de secretaría escribe el acta con orden del día, tratamiento de los temas del orden del día, las resoluciones. Esta acta se realiza en el libro de Actas de Asamblea (el mismo donde se ha registrado la asamblea fundacional) y debe ser firmada por Presidente y Secretario.

    En las resoluciones se deja constancia si las aprobaciones se realizan por unanimidad, por mayoría, y en este caso cuántos en forma afirmativa, cuántas abstenciones y cuántos en forma negativa.

    Comisión electoral

    En los años que corresponda realizar elecciones debemos nombrar una comisión electoral, con 3 miembros y si corresponde suplentes (ver art. 11 y 21 de los estatutos).

    Libros obligatorios

    Libro de Actas de Comisión Directiva

    La Comisión Directiva sesiona todos los meses; una vez al mes o más si lo desean.

    Deben estar presentes por lo menos dos de los Directores (Presidente, Secretario y/o Tesorero).

    De la sesión se labra acta donde se pone el orden del día y luego se tratan los puntos del orden del día.

    Los puntos se tratan y respecto de algunos de ellos se toma resolución afirmativa o negativa. Cuando la resolución no sea tomada por unanimidad se deja constancia de quien se abstuvo o votó negativo.

    Libro de socios

    Este libro se completa el primer día, al realizarse la Asamblea Fundacional. Todos los socios que se integren dentro del mes siguiente a la asamblea fundacional serán también considerados socios fundadores.

    Los datos que se incluyen son: nombre, domicilio, CI, fecha de ingreso y egreso.

    La fecha de ingreso y egreso de los socios que no concurrieron al acto fundacional es la fecha del acta de Comisión directiva que aprueba el ingreso o baja del socio.

    Se debe presentar nota por escrito a la Comisión directiva solicitando el ingreso o la baja de la Asociación. En caso de los Clubes Cannábicos, se aconseja que cada nuevo socio sea presentado por un socio activo que lo apadrina.

    Libro de Actas de Asambleas

    En este libro se registran las actas de las asambleas de socios realizadas:

    Asamblea General Ordinaria — Obligatoria al menos una vez al año. Allí deberá leerse y aprobarse la memoria y el balance anual del club.

    Asamblea General Extraordinaria — Toda otra Asamblea. Extraordinarias régimen especial art. 14 de los estatutos.

    Las Actas de Asambleas la firman Presidente y Secretario. La asistencia la firman todos en el libro de Registro de asistencia a Asambleas.

    Libro de Registro de asistencia a asambleas

    En cada Asamblea general, sea ordinaria o extraordinaria, todos los asistentes deberán firmar en este libro.

    Se coloca como encabezamiento el siguiente texto: «Asamblea extraordinaria u ordinaria según corresponda, lugar, fecha y horario». A continuación la firma y aclaración de firma de los asistentes.

    Libro mayor de caja

    En este libro se realizan los registros contables del club.

    Las columnas refieren a: fecha, concepto, ingresos, egresos y saldos.

    La documentación debe ser guardada por fecha, en un archivo, colocando los comprobantes más nuevos sobre los antiguos.

    Conservar todos los comprobantes de todos los gastos es muy importante. Podemos solicitar recibos comunes si el proveedor no es una empresa. Conviene tener siempre una libreta de recibos para estos casos y solicitar a quien nos está cobrando un servicio o insumo que nos firme la entrega del dinero.

    El primer comprobante a registrar son los honorarios profesionales de la Escribana que certifica la Asamblea Fundacional. Debe ser un recibo oficial que incluya el IVA de los honorarios. Si los honorarios se pagan con el aporte de socios, debe quedar registrado en el libro de Actas de Directiva quien hizo el aporte y cómo se le devolverá el dinero. El libro debe llevarse cronológicamente, anotando las entradas de dinero en la columna DEBE y las salidas en la columna HABER; al realizar cada registro, se debe colocar el SALDO de caja resultante, sumando las entradas y restando las salidas. El SALDO DE CAJA nunca puede ser negativo, pues no es posible gastar lo que no existe. En caso de que esto suceda, seguramente el gasto ha sido aporte del socio que hizo la compra: se debe registrar primero este aporte y luego la salida de caja, manteniendo de esa forma siempre el saldo positivo.

    No recomendamos que los comprobantes tengan el nombre del Club, sobre todo los que vinculan la dirección al mismo, para que el cartero o funcionario público que maneja las facturas no tenga evidencia de la dirección del club.

    Para otros trámites, como la inscripción en la DGI y BPS, es conveniente que demos una dirección de entrega de correspondencia diferente.

    Instituto de Regulación y Control del Cannabis

    Instalaciones y puesta en marcha

    Los trámites burocráticos de fundación del Club Cannábico pueden demorar entre 3 y 7 meses; como el trámite es público, sabremos cuando esté próxima la obtención de la personería jurídica. Es conveniente ir desarrollando las tareas de puesta en marcha de las instalaciones sobre el final del trámite, sobre todo las que sean de carácter oneroso o supongan el pago de mensualidades. Hay que tener en cuenta que no se puede iniciar el cultivo hasta la habilitación del IRCCA y que esta depende por el momento del otorgamiento de la personería jurídica por el MEC.

    Una vez elegido el local, se debe comunicar al IRCCA, para realizar la consulta de geolocalización en la que se verifica que no hay centros educativos y otros a menos de 150 metros. Los inspectores son accesibles para realizar una visita de reconocimiento, posibilidades del inmueble para la instalación del club y necesidades de seguridad específicas de la locación, lo pueden solicitar por correo a contacto@ircca.gub.uy

    Sede del Club

    Lo primero a resolver es dónde será la sede del Club, que hará de lugar de cultivo, acopio y dispensación del producto del mismo.

    Lo más importante a tener en cuenta son las condiciones mínimas establecidas por el IRCCA para su registro ante el organismo:

    La seguridad es el aspecto que más debemos cuidar en las instalaciones. Instruir a los miembros del club en mantener el secreto del lugar de las instalaciones es la medida fundamental para evitar riesgos. La alarma con respuesta es obligatoria para la inspección del IRCCA; las medidas de seguridad deben contener a los intrusos tanto tiempo como demore la respuesta en la zona donde se encuentre el club. Ya sea un cultivo de exterior o de interior, este aspecto es fundamental.

    Es necesario que el inmueble esté a nombre o sea alquilado por el club, puede ser de cualquiera de sus integrantes o un tercero que haya aprobado el fin de la finca.

    El Responsable Técnico

    Es muy importante contar con un jardinero experimentado y dedicado a la cosecha con una remuneración acorde a sus responsabilidades. Recordar que ningún miembro de la comisión directiva o fiscal del club puede percibir un sueldo, ya que sus cargos son honorarios.

    Semillas o Clones

    Es necesario contar con las semillas o clones iniciales con los cuales comenzar. El IRCCA dió un plazo de 180 días a partir de agosto/2014 para poder plantar cualquier genética; una vez finalizado el plazo se debió proveer de una genética por parte del IRCCA. Al día de hoy este punto no está resuelto y el IRCCA no está proporcionando semillas.

    Registro y habilitación ante el IRCCA

    Es indispensable para poder empezar a cultivar.

    Comunicado – Registro de Clubes de Membresía

    El IRCCA (Instituto de Regulación y Control del Cannabis) pone en funcionamiento, a partir del 30/10/2014, el primer Registro de Clubes de Membresía, que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 5 literal F) de la Ley N° 19172 de 20/12/13.

    Todos aquellos Clubes que hayan finalizado el trámite correspondiente ante el Ministerio de Educación y Cultura en la Dirección General de Registros deberán solicitar día y hora en la oficina Soporte-Red del Correo Uruguayo al Tel. 2916.02.00 Int 500, para comenzar el trámite de registración. Se coordinará con el funcionario del correo, sucursal a la que deberá concurrir. La cita incluye día y hora en la mayoría de los casos.

    Estarán autorizados a realizar el trámite de registro los miembros titulares de la Comisión Directiva del Club, debiendo identificarse al momento del registro.

    Documentos que se deben entregar en la oficina del Correo Uruguayo:

    1. Copia de la resolución de aprobación de estatutos y otorgamiento de personería jurídica emitida por la Dirección General de Registros (Registro de Personas Jurídicas – Sección Asociaciones Civiles y Fundaciones), o copia del talón de pago de la tasa del inicio del trámite para la inscripción de la Asociación Civil en dicho Registro.
    2. Testimonio notarial de los estatutos (papel notarial). En el testimonio notarial debe figurar nombres y apellidos completos, cédula de identidad y fecha de nacimiento de los miembros fundadores de la Asociación Civil.
    3. Constancia de domicilio, se aceptan como válidas: copia de factura de servicio público (no telefonía celular) a nombre de la Asociación Civil o constancia de domicilio otorgada por las Seccionales Policiales.
    4. Documentación acreditante de la calidad de propietario, arrendatario, poseedor o de cualquier otro título en virtud del cual la Asociación Civil se encuentre autorizada a ocupar como su sede el inmueble donde se realizará el cultivo (presentar firmas certificadas por un Escribano Público).
    5. Un plan de cultivo que desarrolle los aspectos técnicos y de seguridad de la plantación de acuerdo a la guía para la elaboración del plan de cultivo y a las buenas prácticas para el cultivo de cannabis.
    6. Un plan de distribución de cannabis entre los miembros del Club.
    7. Datos individualizantes del Responsable Técnico (fotocopia de C.I., correo electrónico, teléfono y título o idoneidad).

    Esta información será considerada dato sensible, por lo que una vez ingresada solo será accesible al IRCCA.

    La habilitación final de aquellos Clubes Cannábicos se recibe por correo junto con el programa de declaraciones que hay que mantener actualizado. En este programa se declaran cosechas, entregas, stocks de cannabis y cambios en las autoridades, básicamente.

    Nueva GUIA de condiciones mínimas — RESOLUCION 9/2018

    GUIA DE CONDICIONES MÍNIMAS PARA LA HABILITACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE UN CLUB CANNABICO DE MEMBRESÍA

    A. Ubicación de la sede:

    1. Debe mantener una distancia mayor a ciento cincuenta (150) metros de: (i) centros de educación, culturales y/o deportivos donde concurran menores de edad; (ii) instituciones de atención y tratamiento de adicciones.
    2. En las zonas urbanas, la sede de un Club no podrá coexistir con un domicilio particular y/o comercio en un mismo padrón.
    3. En caso de pretender establecerse en una propiedad horizontal, su autorización estará sujeta a la evaluación del personal de Fiscalización y el Departamento Jurídico del IRCCA.
    4. En zonas rurales se podrá aceptar un padrón donde se realicen otras actividades, debiéndose establecer claramente el espacio que se utilizará como sede del Club, delimitándolo de forma precisa y segura. Se deberá evitar el acceso y vista a las instalaciones del Club desde otros sectores del bien. La entrada al Club deberá ser exclusiva para el mismo.
    5. Se prohíbe la ocupación o uso del espacio público adyacente al local (mediante sillas, mesas, toldos, etc.), manteniendo el exterior del mismo y sus inmediaciones en las debidas condiciones de higiene.
    6. Queda prohibido exhibir en la parte exterior del Club cartelería que lo identifique como tal, debiendo ceñirse a lo establecido en el artículo 11 de la ley N° 19.172. A su vez, se sugiere a los integrantes de la Asociación Civil mantener la reserva hacia terceras personas respecto a las actividades que allí se desarrollan.
    7. No podrán coexistir en un mismo padrón un Club y un cultivo doméstico.
    8. En el padrón donde funciona un Club no puede coexistir un emprendimiento cuya actividad gire en torno al cannabis (psicoactivo o no psicoactivo). En un mismo padrón no se podrá instalar más de un Club.

    B. Seguridad:

    1. Medidas de seguridad apropiadas en todas sus aberturas (rejas, puertas blindadas o cualquier otro método de seguridad que impida el acceso a terceros).
    2. Delimitación perimetral con seguridad adecuada (cercos eléctricos, barreras electrónicas o cualquier otro mecanismo de seguridad).
    3. Sistema de alarma con respuesta (ya sea empresa contratada o respuesta personal).
    4. Se podrá solicitar sensores de apertura en puertas y/o ventanas o en otros lugares.
    5. La azotea debe tener seguridad perimetral conectada a la alarma (cerco eléctrico y/o barrera electrónica).
    6. En caso de contar con sistema de circuito cerrado de video vigilancia, el DVR deberá permanecer en un lugar seguro.
    7. Los cultivos exteriores deberán estar protegidos de la vista y acceso de terceros.
    8. Los cultivos interiores, en zonas urbanas, deben tener instalado un sistema de filtro de aire que evite la salida de olores al exterior (por ejemplo, filtro de carbono).
    9. Sensores de humo conectados a la alarma y extinguidor de fuegos de CO2 en las salas y/o invernaderos donde existan artefactos eléctricos.
    10. Las áreas destinadas al secado y al acopio del cannabis deben tener seguridad reforzada. El mueble donde se almacene el acopio deberá estar amurado a la pared y al piso, debiendo tener seguridad en sus puertas. Si se utiliza un espacio del edificio ya existente (mampostería o similar), deberá contar con reja y cerradura de seguridad o candados anti corte.
    11. El ingreso a la sede del Club es exclusivo para sus socios, quedando prohibido el ingreso a toda persona ajena al mismo, salvo autorización expresa otorgada por el IRCCA.
    12. Queda prohibido, sin excepción alguna, el ingreso de menores de dieciocho (18) años a las instalaciones del Club.
    13. Ningún miembro del Club, el Responsable Técnico y/o terceras personas podrán vivir en las instalaciones del Club.
    14. Los responsables del Club deben asegurar que todo el equipo de vigilancia se encuentre en perfecto funcionamiento.

    C. Funcionamiento:

    1. El Club deberá declarar los días y horarios de su actividad al momento de registrarse en el IRCCA, pudiendo solicitar autorización en caso de necesitar una habilitación especial.
    2. El Club debe mantener actualizada la información en el Portal de Clubes de Membresía (sistema informático provisto sin costo por el IRCCA), registrando las actividades de plantación, producción y distribución del cannabis entre los miembros del Club, así como la gestión de las altas, bajas y actualizaciones de los datos de los miembros inscriptos.
    3. Queda prohibido realizar cualquier actividad, salvo las de mantenimiento de cultivos y/o limpieza y mantenimiento del local, fuera de los horarios establecidos.
    4. El Club deberá presentar un Plan de Cultivo y un Sistema de Entregas al momento de registrarse en el IRCCA.
    5. Las plantas deberán estar ubicadas en lugares seguros, sin sobrepasar muros linderos, calles, veredas, evitando la accesibilidad a las mismas, todo en consonancia con el Plan de Cultivo referido en el numeral 3) del título C).
    6. La actividad de cultivo deberá llevarse a cabo en un espacio exclusivo para ese fin.
    7. La Sede deberá contar con un área de uso social y baño.

    Cualquier situación no comprendida entre las descriptas anteriormente será considerada por el Equipo Fiscalizador y/o el Área Jurídica del IRCCA, quien determinará si los Clubes cuentan con las condiciones mínimas para ser habilitados de acuerdo a esta guía.

    El IRCCA, en caso de que lo estime pertinente, podrá solicitar todas las medidas de seguridad o funcionamiento complementarias y/o adicionales a las establecidas en esta Guía.

    Por más información: http://www.ircca.gub.uy/clubes-de-membresia/

    Recomendamos leer las actualizaciones del link http://www.ircca.gub.uy/clubes-demembresia/

    Guía para elaborar un Plan de Producción (del IRCCA)

    OBJETIVO

    El plan de producción de cannabis en Clubes de Membresía deberá incluir aspectos relacionados con la infraestructura, desarrollo productivo, manejo fitosanitario, registro documental, gestión de residuos y trazabilidad de todo el proceso, según el siguiente detalle:

    INSTALACIONES

    1. Considerar la disponibilidad de instalaciones y espacios adecuados para la producción de acuerdo al número de plantas estimado de producción, previendo un espacio suficiente por planta además de las áreas de circulación necesarias.
    2. Supervisar que el lugar donde se lleva a cabo operaciones de acondicionamiento del producto cosechado, tales como manicura, clasificación, empaque, almacenamiento o cualquier otro, sea adecuado para preservar las condiciones de inocuidad de los productos. A fin de cumplir con esta finalidad, se recomienda cumplir con las siguientes características: diseño y construcción que facilite la limpieza y desinfección, de tal manera que se garantice la protección del producto contra el ingreso de plagas y contaminación; contar con sistema de ventilación e iluminación y con sistemas de redes eléctricas en buen estado de funcionamiento y mantenimiento.

    SIEMBRA, TRASPLANTE Y MATERIAL DE PROPAGACIÓN

    1. Especificar el método de cultivo incluyendo siembra, trasplante y producción hasta la obtención del producto final.
    2. Especificar el método de mantenimiento y reproducción de plantas madres.
    3. Diseñar un registro de variedades, que incluya: número de plantas en producción, un método de identificación de variedades utilizadas y el producto obtenido por planta.
    4. Mantener un sistema de trazabilidad e identificación individual de las plantas cultivadas desde el origen en la planta madre hasta la cosecha del producto obtenido (gramos) de las mismas.
    5. Mantener un registro de los tratamientos fitosanitarios que se realicen, incluyendo nombre del producto, ingrediente activo, fecha de aplicación y dosis, equipo y maquinaria utilizada, cantidad de material vegetal tratado.
    6. Todos los registros estarán firmados por un Responsable de Producción y deberán estar disponibles a solicitud del IRCCA.

    NUTRICIÓN DE PLANTAS

    1. Todas las aplicaciones de fertilizantes se registrarán incluyendo la siguiente información: identificación de la planta, lote, fecha de aplicación, nombre de la variedad, especie a la que se refiere la aplicación, fórmulas y cantidad, maquinaria, equipo y método de aplicación, justificación de la aplicación, nombre comercial del fertilizante, composición y autorización técnica para la aplicación.
    2. No utilizar residuos sólidos urbanos como fuentes de fertilización.

    PROTECCIÓN DE CULTIVOS Y USO DE PLAGUICIDAS

    1. En la protección fitosanitaria se recomienda priorizar la aplicación de los principios del Manejo Integrado de Plagas – MIP.
    2. Utilizar productos fitosanitarios (biológicos y químicos) debidamente registrados ante MGAP-DGSA y de acuerdo a las recomendaciones de la etiqueta (dosis, tiempo de espera, límite máximo de residuos).
    3. Llevar registros de las aplicaciones de plaguicidas, que incluyan como mínimo: identificación del cultivo, variedad, fecha de aplicación (día, mes y año), aplicador, plaga controlada, nombre del plaguicida e ingrediente activo, lote del plaguicida, dosis de aplicación y concentración, justificación de la aplicación.

    COSECHA Y ACONDICIONAMIENTO DEL MATERIAL COSECHADO

    1. El responsable de producción gestionará los riesgos de la contaminación del producto cosechado, garantizando que se sigan las prácticas de higiene; se apliquen las técnicas de cosecha apropiadas y sean capaces de detectar malas condiciones del producto o cualquier condición que pudiera representar un peligro de contaminación.
    2. Tomar las debidas precauciones para proteger el producto de la contaminación por insectos, roedores, durante la desecación, la manipulación y el almacenamiento.
    3. No aplicar productos químicos u orgánicos en el producto cosechado.
    4. Identificar correctamente los lotes de productos cosechados asegurando la trazabilidad del sistema productivo.
    5. Se recomienda realizar un análisis de calidad e inocuidad al producto cosechado.

    MANEJO DE RESIDUOS

    1. Los envases que han contenido agroquímicos se consideran residuos peligrosos, por ello no se desecharán como basura convencional. Antes de desechar los recipientes vacíos de agroquímicos, se debe hacer lavados consecutivos de los mismos, con el fin de eliminar todo resto del agroquímico.
    2. Los residuos vegetales de producción, subproductos de cosecha y acondicionamiento, plantas o partes de plantas eliminadas, malezas, se colectarán, pesarán y registrarán el contenido para su disposición final. Deberá incluir el procedimiento de destrucción a utilizar.

    DOCUMENTACIÓN, REGISTROS Y TRAZABILIDAD

    En cada Club de Membresía existirá un sistema de documentación disponible, actualizado y conservado adecuadamente, el cual deberá estar conformado como mínimo por:

    1. Los procedimientos para todas las operaciones incluidas en la presente guía.
    2. Registro permanente y actualizado del stock de producto cosechado, distribuido y remanente.
    3. Registros de las actividades realizadas, los cuales deben conservarse por un periodo mínimo de cinco años.

    ¡ÉXITO Y MUCHAS BUENAS COSECHAS!

  • Actas de Comisión Directiva – Ejemplos

    Acta nº1. En la ciudad de (la sede única del club) el día (del inicio del trámite en el M.E.C.) se reúne la Comisión directiva del club (nombre del CC): se reúnen (nombre del presidente) Presidente, (nombre del secretario) Secretario, (nombre del tesorero) Tesorero, para tratar el siguiente orden del día:

    1.- Personería jurídica
    2.- (otro tema de discusión)

    1.- Personería jurídica. Se deja constancia que con fecha (fecha del inicio del trámite) se inició el trámite de personería jurídica ante el Ministerio de Educación y cultura, recibiendo el número (número de inscripción) de la Dirección General de Registros.

    2.- (otro tema de discusión) se plantea el tema, la resolución y el resultado de la votación según los estatutos.

    Sin más que resolver se levanta la sesión


    (nombre) (nombre) (nombre)
    Presidente Secretario Tesorero

    Aclaraciones: * firma de las autoridades
    El acta se debe imprimir, pegar y ligar en la hoja 1 del libro de actas de Comisión directiva.

    Si uno de los integrantes de la CD no está presente se debe dejar constancia en el encabezado del motivo de su ausencia. Se puede sesionar con 2 integrantes cualquiera sean.


    Acta nº2. En la ciudad de (la sede única del club) el día (se debe realizar al menos una sesión por mes) se reúne la Comisión directiva del club (nombre del CC): se reúnen (nombre del presidente) Presidente, (nombre del secretario) Secretario, (nombre del tesorero) Tesorero, para tratar el siguiente orden del día:

    1.- Lectura y aprobación del acta anterior
    2.- (otro tema de discusión)

    1.- Lectura y aprobación del acta anterior. Se da lectura y se aprueba el acta anterior por unanimidad de presentes.

    2.- (otro tema de discusión) se plantea el tema, la resolución y el resultado de la votación según los estatutos.

    Sin más que resolver se levanta la sesión


    (nombre) (nombre) (nombre)
    Presidente Secretario Tesorero

    Aclaraciones: * firma de las autoridades
    El acta se debe imprimir, pegar y ligar en el dorso de la hoja 1 del libro de actas de Comisión directiva.

  • Uruguay y las paradojas del sistema.

    por Laura Blanco. 8 de octubre 2020

    La ley de regulación del acceso al cannabis, resultado de los reclamos de la sociedad civil organizada desde el 2007, del reconocimiento en 2011 de parte de la Suprema Corte de Justicia de la incongruencia entre la no penalización del consumo de ninguna sustancia y la persecución a aquellos que accedían al cannabis mediante sus propios cultivos (obligando entonces a los usuarios a financiar al mercado ilegal y por ende al crimen organizado), de la voluntad política del poder legislativo y su comisión de adicciones que trabajó intensamente desde 2010 con la sociedad civil para redactar una ley que permitiera el autocultivo y los clubes de cannabis, redactando un proyecto de ley que tenía aprobación de representantes de los 4 partidos que componían las cámaras alta y baja; terminó el proceso con la Ley 19.172 en el Gobierno de José Mujica, quien ha sido y sigue siendo admirado mundialmente por su convicción y el valor de enfrentarse a la Jife (Junta internacional de fiscalización de estupefacientes) y a cualquier otra amenaza que surgiera.

    En este sentido, Milton Romani, secretario de la Junta Nacional de Drogas antes del proceso y luego representante uruguayo ante la ONU y la OMS, se merece todo el reconocimiento por su labor en defensa de nuestros derechos, el del país en general y el de los usuarios en particular.

    El proceso de implementación ha sido y es aún carente de efectividad en muchos aspectos.

    El sistema de dispensación de farmacias, provisto desde 2015 hasta la fecha por 2 empresas licenciatarias que pueden producir solo 2 toneladas al año (a la fecha de la promulgación de la ley se estimaba que la demanda era de 50 tons), no cumplieron con su cuota, dejando aún hoy a la demanda insatisfecha.

    Los cultivadores domésticos han dejado de renovar su licencia, en vista de que no hay ningún beneficio al registrarse, agravado con que la información de la ubicación de su cultivo está a disposición de varios funcionarios públicos, entre ellos los de las oficinas del correo donde se realizan los trámites.

    Los clubes de cannabis habilitados reciben sanciones del equipo de fiscalización que pueden terminar en multas de US$ 1500 (mil quinientos dólares y más), mientras que los cultivos no declarados no necesitan cumplir con ninguna norma ni son inspeccionados por el Instituto de Regulación y Control del Cannabis.

    El IRCCA, creado por la ley 19172 sin un presupuesto propio asignado para funcionar, se financia únicamente con los ingresos por licencias concedidas y multas aplicadas, lo que hace en principio que su funcionamiento sea deficiente por falta de fondos y en última instancia cuestionable por su procedencia.

    Con el cambio de gobierno, desde el 1º de marzo del 2020 la Coalición Multicolor, opositora al Frente Amplio, declaró que se mantendría el proceso regulatorio y se mejorarían los procedimientos en todo lo que fuera posible, pero presentó y votó una Ley de Urgente Consideración -LUC- con la que se aumentaron las penas por narcotráfico, y nos ha enfrentado a casos como el de la Señora que pretendió ingresar a una visita de cárceles 11 gramos de marihuana a su compañero detenido y fue sentenciada el día 8 de setiembre a 4 años de prisión, evidenciando fallas sobre la proporcionalidad de la pena y la magnitud del delito, no sin antes cuestionarnos porqué en la cárcel es permitido fumar tabaco, pero no cannabis.

    Un decreto reglamentario promulgado recientemente permitió la exportación de cannabis medicinal que esperaba desde hacía 2 años una aprobación del Ministerio de Salud Pública, organismo que ha demostrado carecer de disposición para intervenir en las soluciones a la producción de pequeños y medianos productores de aceites y cremas, situación que también ha derivado algún procesamiento y la falta de control de la oferta de productos nacionales por la que el M.S.P. no muestra el menor interés.

    El acceso a la semilla sigue sin regularse, y si bien los bancos de semillas promocionan libremente sus variedades en las redes sociales, aquellos que las distribuyen deben ingresarlas ilegalmente o producirlas sin licencia, y quienes las venden no las pueden facturar, lo que genera complicaciones con las declaraciones al fisco y ambigüedades con el equipo de fiscalización del I.R.C.CA.

    Queda mucho por hacer, mucho por mejorar y mucho por festejar, porque más allá de las fallas que le encontramos al sistema, en Uruguay se planta, se fuma y se difunde la cultura cannábica con misma libertad con que supimos defenderla.

  • Modificaciones e incorporaciones en la LUC sobre la normativa de Drogas

    Art. 3Modifica el código penal dando herramientas para juzgar a un cómplice con la misma pena que el autor a todos los delitos del Decreto-Ley Nº 14.294.
    LUC «Artículo 3. Agrégase el siguiente numeral al artículo 89 del Código Penal: «2. La aplicación del máximo se considerará justificado en el caso de los cómplices de cualquiera de los delitos previstos por el Decreto Ley N° 14.294, de 31 de octubre de 1974 y sus modificativas (Estupefacientes) y en los delitos previstos en los artículos 344 (Rapiña), 344 BIS (Rapiña con privación de libertad. Copamiento), artículo 346 (Secuestro) o artículo 350 BIS (Receptación), del Código Penal.»


    Art. 5Establece como agravante el encubrimiento de los delitos del Decreto-Ley Nº 14.294 de estupefacientes.
    LUC «Artículo 5. (Circunstancia agravante de encubrimiento). Agrégase al Código Penal el siguiente artículo: «Artículo 197 BIS. Se considerará circunstancia agravante el encubrimiento que refiera a cualquiera de los delitos previstos por el Decreto Ley N° 14.294, de 31 de octubre de 1974 y sus modificativas (Estupefacientes) y en los delitos previstos en los artículos 344 (Rapiña), 344 BIS (Rapiña con privación de libertad. Copamiento), artículo 346 (Secuestro) o artículo 350 BIS (Receptación), del Código Penal, siendo en estos casos aumentada la pena en un tercio.»


    Art. 68Establece un mínimo de dos años de penitenciaría y extiende el máximo a doce, para los delitos comprendidos en el art 31 del Decreto-Ley Nº 14.294.
    Sustitúyese el artículo 31: «El que, sin autorización legal, importare, exportare, introdujere en tránsito, distribuyere, transportare, tuviere en su poder no para su consumo, fuere depositario, almacenare, poseyere, ofreciere en venta o negociare de cualquier modo alguna de las materias primas, sustancias, precursores y otros productos químicos mencionados en el artículo 30 de la presente ley y de acuerdo con lo dispuesto en éste, será castigado con pena de dos a doce años de penitenciaría.» Quedará exento de responsabilidad el que transportare, tuviere en su poder, fuere depositario, almacenare o poseyere una cantidad destinada a su consumo personal, lo que será valorado por el juez conforme a las reglas de la sana crítica. Se entenderá como cantidad destinada al consumo personal hasta cuarenta gramos de marihuana. Tampoco se verá alcanzado el que en su hogar tuviere en su poder la cosecha de hasta seis plantas de cannabis de efecto psicoactivo, o se tratare de la cosecha correspondiente a los integrantes de un club de membresía conforme al literal F) del artículo 3º de la ley 19.172. La pena será de tres a doce años de penitenciaría cuando las acciones sean cometidas por un grupo delictivo organizado, entendiéndose por tal un conjunto estructurado de tres o más personas que exista durante cierto tiempo y que actúe concertadamente con el propósito de cometer dichos delitos, con miras a obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico u otro beneficio de orden material.


    Art. 69Establece un aumento de dos a tres años del mínimo de los delitos establecidos en el artículo 32.
    «El que organizare o financiare alguna de las actividades delictivas descritas en la presente ley, aun cuando estas no se cumplieran en el territorio nacional, será castigado con pena de cuatro a dieciocho años de penitenciaría.»


    Art. 70Aumento del mínimo de 2 a 3 años a la «exportación de sustancias ilegales», artículo 33.
    «El que, desde el territorio nacional, realizare actos tendientes a la introducción ilegal a países extranjeros de las sustancias mencionadas en la presente ley, será castigado con pena de tres a ocho años de penitenciaría.»


    Art. 71Aumento de 20 meses a dos años de penitenciaría mínimo para artículo 34.
    «El que, sin autorización legal, a título oneroso o gratuito, suministrare, aplicare o entregare las sustancias mencionadas en la presente ley, o promoviere, indujere o facilitare su consumo, será castigado con pena de dos a ocho años de penitenciaría.»


    Art. 72Aumento de 12 meses a 2 años penitenciaría para los delitos estipulados en el artículo 35.
    «El que violare las disposiciones de la presente ley en materia de importación, exportación, producción, elaboración, comercialización o suministro de las sustancias y preparados contenidos en las Listas III de la Convención Única de Nueva York de 1961, así como las comprendidas en las Listas II, III y IV del Convenio de Viena…»


    Art. 73 — Originalmente el art 35 bis de la ley 14294 establecía un mínimo de 3 años para los delitos de cocaína y pasta base aplicables en los artículos del 30 al 34, y un mínimo de dos años para los delitos comprendidos en el artículo 35, dándole al juez la posibilidad de disponer penas alternativas a la prisión bajo ciertas condiciones. Este artículo de la LUC unifica el mínimo para los delitos que van del art 30 al 35 que involucren cocaína y pasta base a 3 años, dejando de lado la distinción hecha en la redacción actual, y por otro lado suprime la posibilidad de que el juez pueda aplicar medidas sustitutivas.
    «Artículo 35 BIS. Cuando las actividades delictivas descritas en los artículos 30 a 35 de la presente ley tengan por objeto material todas aquellas formas de cocaína en su estado de base libre o fumable, incluida la pasta base de cocaína, la pena a aplicar tendrá un mínimo de tres años de penitenciaría.»


    Art. 74Establece un nuevo inciso en el art 36 que estipula una pena mínima de 4 a 15 años de penitenciaría a los delitos de drogas bajo ciertas circunstancias.
    «Artículo 36. Se aplicará pena de cuatro a quince años de penitenciaría, en los casos siguientes: 6°) Cuando se utilice un hogar como lugar de venta, depósito o distribución de las sustancias referidas en el artículo 1 de esta ley.»


    Art. 86Excluye a los delitos de Drogas del régimen de reducción de pena por trabajo y estudio dado por el art 13 de la ley 17897.
    «Quedan excluidos del presente régimen de redención de pena por trabajo o estudio, los condenados por los delitos previstos en los artículos 31, 32 y 36 del Decreto-Ley Nº 14.294, de 31 de octubre de 1974, y sus modificativas (estupefacientes), el delito de violación (artículo 272 del Código Penal), de abuso sexual y de abuso sexual especialmente agravado (artículos 272 BIS y 272 TER del Código Penal), de homicidio especialmente agravado y muy especialmente agravado (artículos 311 y 312 del Código Penal), de rapiña con privación de libertad. Copamiento (artículo 344 BIS del Código Penal) y de secuestro (artículo 346 del Código Penal).»


    Art. 95Incorpora como impedimento para la admisión a un espectáculo público de cualquier naturaleza.
    «ARTÍCULO 1º. (Derecho de admisión). […] Constituyen, entre otros, impedimentos para que una persona mayor o menor de edad sea admitida en un espectáculo público: A) Comportarse de manera violenta en las inmediaciones del recinto donde se desarrolla o desarrollará el espectáculo. B) Presentarse al recinto donde se desarrolla o desarrollará el espectáculo bajo los efectos del alcohol o de estupefacientes de cualquier naturaleza. C) Tener antecedentes judiciales por delitos o faltas vinculados a hechos de violencia en espectáculos públicos. D) Estar incluido en los registros de personas impedidas de ingresar a espectáculos deportivos […] E) Cualquier otra circunstancia que, a juicio del Ministerio del Interior, implique un riesgo de perturbación del normal desarrollo del espectáculo. F) Cualquier otra circunstancia que determine la reglamentación respectiva a dictarse por el Poder Ejecutivo.»

  • Estructura y coyuntura de la Política de Drogas en Uruguay

    La política de Estado, en materia de drogas ha sido a lo menos, inconsistente en las últimas décadas.

    En el entendido de que lo que no está prohibido está permitido, Uruguay se diferencia del resto de los países de la región por la descriminalización del consumo y uso de sustancias, las legales que se consumen y las ilegales que se usan.

    La legislación vigente en Uruguay es el Decreto Ley 14.294, del 31 de octubre de 1974, nuestra Ley de Estupefacientes, contemporánea de todas la leyes de estupefacientes que sembraron violencia, muertes, desplazamientos forzados, fumigaciones financiadas por el gran patrocinador de la GUERRA CONTRA LAS DROGAS, y nuevo colonizador de los países al sur del Rio Bravo, que termina siendo el gran consumidor, patrocinador y beneficiario de las operaciones «No Legales» que nos obligan a combatir, en tanto se benefician de la plusvalía no fiscalizada en los países del norte, obtenida de la comercialización (también ilegal y exenta de impuestos) de la producción de campesinos mal tratados y peor pagos de los países América Latina y el Caribe.

    No contentos con esto y ya en plena democracia, como consecuencia de la CONVENCION DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA EL TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS SICOTROPICAS 1988, digno de una lectura si están dispuestos de enfrentarse a la hipocresía y sin sentido, comienza introduciendo a una larga convención de 34 artículos con el siguiente texto: «Las Partes en la presente Convención. Profundamente preocupadas por la magnitud y la tendencia creciente de la producción, la demanda y el tráfico ilícitos de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, que representan una grave amenaza para la salud y el bienestar de los seres humanos y menoscaban las bases económicas, culturales y políticas de la sociedad», sosteniendo que la prohibición es la única opción de preservar la salud pública, incorporando la extradición y la «colaboración» entre estados para la lucha contra este «flagelo».

    Y fue entonces cuando comenzaron los parches al Decreto Ley 14.294, primero con la Ley 17.016 de 1998 que sustituyó varias de las normas de la ley de estupefacientes original e incluyó cinco nuevos capítulos. Todos tendientes a la política de reducción de la demanda y la prohibición de las sustancias que aún hoy siguen incorporándose a las listas I, II y III.

    Desde entonces, los legisladores siguieron agregando parches a los parches, promulgando leyes adicionales, a saber, la Ley 18.046, de 2006, que introdujo algunas reformas en relación con los bienes confiscados, creando el «Fondo de Bienes Decomisados de la Junta Nacional de Drogas» y la legislación para el tema de lavado de dinero con la Ley 17.835, de 2004, dos actividades que de no existir la prohibición quedarían solo circunscriptas a otros intereses económicos del crimen organizado, como el tráfico de influencias, armas, órganos, personas, mercaderías legales, criptomonedas sin respaldo, vaciamiento de empresas, pero ese no es el tema de este artículo.

    Y el próximo retazo que se le agrega al Dto. Ley 14.294 viene de la mano de la Ley 18.494 de 2009. Tradicionalmente se ha entendido que el bien jurídico preservado por las figuras penales dispuestas en la legislación sobre estupefacientes es la ‘salud pública’ exclusivamente. Sin embargo, en virtud de la reforma que incluye las normas relativas al ‘lavado de dinero’, se agrega el ‘orden económico del Estado’ como bien jurídico protegido por esta legislación.

    La nueva ley para la regulación del cannabis, Ley 19.172 de Regulación y Control del Cannabis, promulgada el 20 de diciembre de 2013, modifica el artículo 3 de la Ley 14.294 de 1974 en lo relacionado con la plantación, cultivo, cosecha, y comercialización del cannabis, pero adolece de una falta mayúscula: la exclusión de la lista I en la que la Convención Única de Viena de 1961 incluyó CANNABIS Y SU RESINA Y LOS EXTRACTOS Y TINTURAS DE CANNABIS, lista que la Comisión de Estupefacientes ratificó en 1999, lo que le impide ingresar al vademécum nacional como medicamento regulado.

    Esta larga y tortuosa pretensión de controlar no el uso, pero si la producción y comercialización de sustancias que tienen los legisladores y la actitud punitiva de muchos magistrados a los que las legislaciones han habilitado a usar «su sano juicio», no hace más que perjudicar a los usuarios y penalizar a aquellos que no acceden a integrarse a un mercado regulado de sustancias.

    Se fomenta la persecución y criminalización de personas, aumentando el estigma tanto social como estructural. Se lesionan y violan los derechos humanos, castigando a los productores y/o facilitadores de sustancias por sus actividades. Se incumple con la obligación del Estado de tutelar las libertades individuales y proteger el derecho a la salud de todos los habitantes, sean ciudadanos naturales, residentes legales o provisorios o extranjeros que permanecen en el país por cortos períodos de tiempo. En el entendido de que las sustancias existen y se distribuyen, mientras el Estado hace caso omiso de la situación, promoviendo el riesgo sanitario por no dar acceso a la dispensación de estupefacientes con los necesarios controles de calidad, actividad que sí se realizaba con la cocaína y las anfetaminas a principios del siglo pasado, ambas disponibles en las farmacias, las segundas de venta libre. La situación excepcional se da con los derivados de los opioides y los psicofármacos como las benzodiacepinas y otros que se recetan y proporcionan en todo el sistema integrado de salud, ya sea público o privado.

    La falta de regulación de las sustancias promueve la violencia tanto para el usuario que se debe someter en muchos casos a situaciones de riesgo para conseguirla, como entre las organizaciones que se encargan de satisfacer la oferta de formas no convencionales. Esta violencia está directamente vinculada a las condiciones en que se comercializan, a excepción limitada del cannabis, que si bien está regulado por la ley, no se ha logrado a 11 años de su promulgación satisfacer la demanda interna, promoviendo que los productores (cultivadores, clubes cannábicos o como sucedió en el pasado reciente licenciatarios para la dispensación en farmacias) sean víctimas de robos en forma constante.

    La Ley de Urgente Consideración N 19.889, promulgada el 9 de julio del 2020, introduce modificaciones al Dto. Ley 14.294 aumentando las penas de los delitos vinculados a estupefacientes; es criminalizadora y va en sentido opuesto a la política de drogas que se venía desarrollando en los años anteriores, estableciendo agravantes y modificando muchos artículos de las leyes mencionadas ut supra. Los detalles vinculados a estas modificaciones que nos afectan como usuarios y productores fueron detallados en el artículo anterior, véase Modificaciones e incorporaciones en la LUC sobre la normativa de Drogas.

    La excesiva penalización de delitos vinculados a las drogas deriva en una sobrepoblación de los centros penitenciarios, en donde una vez más se violan los derechos humanos, se estigmatiza al usuario y se deterioran las posibilidades de desarrollo integral de las personas encarceladas, quienes una vez liberados ven sus posibilidades de inserción social aún más deterioradas. La situación de violación de los derechos humanos de las personas encarceladas ha sido denunciada en el último Informe de Amnistía Internacional sobre Uruguay.

    El constante aumento de los habitantes de calle, y de las personas sin hogar que necesitan de la asistencia social y de un refugio para solucionar la falta de vivienda, también aumenta los riesgos y los daños por el uso de sustancias (tanto legales como ilegales) que más que para gestionar un placer, se consumen para sobrellevar la situación en la que se encuentran y superar la falta de alimentos.

    Hoy 3 de Mayo de 2025, se realiza en todo el planeta y en más de 300 ciudades la Marcha Mundial de la Marihuana, por los reclamos que millones de usuarios y productores tienen que hacer a sus respectivos gobiernos. Quedamos atentos a lo que consideren hay que reclamar al nuestro, para que el próximo sábado 23 de Mayo, cuando se marche en Montevideo, los reclamos sean los de todos y las propuestas a las nuevas autoridades sean las que estamos necesitando para una mejor implementación y disfrute de nuestra amada planta. Tengamos presente que el momento de proponer cambios es hoy. ¡Buenos Humos y mejores cosechas!

    Cuando nos movilizamos… ¡lo logramos!

    Laura Blanco de León.
    Representante de LANPUD Uruguay para INPUD, Red Internacional de personas que usamos Drogas.

Acceder

Registro

Restablecer la contraseña

Por favor, introduce tu nombre de usuario o dirección de correo electrónico y recibirás por correo electrónico un enlace para crear una nueva contraseña.